Una cita que mando Axel por mail que no quiero perder
…Porque no se ofrece hospitalidad a un recién llegado anónimo y a alguien que no tiene nombre ni patronímico, ni familia, ni estatuto social, y que en consecuencia es tratado no como extranjero sino como otro bárbaro. Hemos aludido a esto: la diferencia, una de las sutiles diferencias, a veces imperceptibles entre el extranjero y el otro absoluto, es que este último puede no tener nombre ni apellido, la hospitalidad absoluta o incondicional que quisiera ofrecerle supone una ruptura con la hospitalidad en el sentido habitual, con la hospitalidad condicional, con el derecho o el pacto de hospitalidad. Al decir esto, una vez más, tomamos en cuenta una pervertibilidad irreductible, la ley de la hospitalidad, la ley formal que gobierna el concepto general de hospitalidad, aparece como una ley paradójica, pervertible o pervertidora. Parece dictar que la hospitalidad absoluta rompe con la ley de la hospitalidad como derecho o deber, con el “pacto” de hospitalidad. Para decirlo en otros términos, la hospitalidad absoluta exige que yo abra mi casa y que dé no solo al extranjero (provisto de un apellido, de un estatuto social de extranjero, etc.) sino al otro absoluto, desconocido, anónimo, y que le dé lugar, lo deje venir, lo deje llegar, y tener lugar en el lugar que le ofrezco, sin pedirle ni reciprocidad (la entrada en un pacto) ni siquiera su nombre. La ley de hospitalidad absoluta ordena romper con la hospitalidad de derecho, con la ley o la justicia como derecho. La hospitalidad justa rompe con la hospitalidad de derecho; no que la condene o se le oponga, por el contrario puede introducirla y mantenerla en un movimiento incesante de progreso; pero le es tan extrañamente heterogénea como la justicia es heterogénea al derecho del que es sin embargo tan próxima, y en verdad indisociable.
Jacques Derrida, La Hospitalidad.
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